REGLEMENTATION POUR LA PRATIQUE DE DESCENTE DE CANYONS DANS LE PARC DE LA SIERRA DE GUARA (ESPAGNE-ARAGON)
PARQUE DE LA SIERRA Y
CAÑONES DE GUARA
(Boletín
Oficial de Aragón, 23 de julio de 1997)
1. Con
carácter general, el barranquismo, entendiéndose por tal la actividad tanto del descenso
como del ascenso de barrancos cualesquiera que sean los medios empleados para su
realización, se acomodará a las condiciones que se establezcan en el Plan Rector de Uso
y Gestión o en las órdenes correspondientes.
2. La
práctica del barranquismo se realizará atendiendo a las características y singularidad
de cada barranco, estableciendo las siguientes limitaciones temporales al objeto de
garantizar la suficiente tranquilidad para el desarrollo normal de los ciclos vitales de
las diversas especies faunísticas presentes en la zona, en especial las incluidas en el
Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y en el Catálogo de Especies Amenazadas de
Aragón:
a) En
el barranco de La Choca no podrá realizarse la actividad del barranquismo salvo
autorización expresa de la Dirección del Parque.
b) No
podrá realizarse la actividad del barranquismo en el barranco de San Martín, en el tramo
comprendido en los cien metros aguas debajo de la ermita de San Martín de la Val de
Onsera.
c) En
el barranco de Otín no podrá realizarse la actividad del barranquismo en la época
comprendida entre el 1º de marzo y el 30 de junio, ambos inclusive, salvo autorización
expresa de la Dirección del Parque.
d) En
los barrancos de la zona de Vadiello: Isarre, Escomentué, San Chinés y Piedra Foratata,
y en los barrancos de Yara y Formiga hasta su mutua confluencia, no podrá realizarse la
actividad del barranquismo durante el período comprendido entre el 1º de diciembre y el
30 de junio, ambos inclusive.
e) En
el resto de barrancos la actividad del barranquismo podrá realizarse durante todo el
año, de conformidad con lo señalado en la presente normativa.
3. En
la práctica de la actividad del barranquismo se observarán las siguientes medidas, que
se adoptan con objeto de minimizar los impactos negativos de esta actividad sobre el
medio, proporcionando a la misma una mayor fluidez, dado que es en los lugares de mayor
concentración de barranquistas donde los impactos negativos son mayores:
a) El
tamaño máximo de los grupos para realizar la actividad de ascenso o descenso de
barrancos no excederá de diez personas, sin contra el guía, en su caso, en el tramo del
río Vero conocido como barranco del Vero, en los tramos del río Alcanadre
conocidos como barranco de Barrasil y barranco de la Peonera y en
los tramos del río Balcés o Isuala conocidos como Balcés Superior y Estrechos
del Balcés, y de ocho personas, sin contar el guía, en su caso, en el resto de los
barrancos situados en el Parque de la Sierra y Cañones de Guara y su zona periférica de
protección, a excepción del tramo del río Formiga conocido como barranco del
Gorgonchón, donde el tamaño máximo del grupo no excederá de cuatro personas, sin
contar el guía, en su caso.
b) Se
establece una frecuencia mínima de entrada en los barrancos, entre los grupos, de diez
minutos.
c) En
los barrancos que presenten rápeles será obligatorio el uso de un material colectivo
imprescindible, consistente en una cuerda de longitud apropiada para cada barranco y de un
material personal para cada componente del grupo consistente en arnés con descensor y
mosquetón. Así mismo, como material personal, será obligatorio el uso de traje de
neopreno, compuesto por un mono integral o dos piezas, chaqueta y pantalón, en el tramo
del río Flumen conocido como Palomeras del Flumen, en los tramos del río
Formiga conocidos como barranco del Formiga y barranco del Gorgonchón,
en los tramos del río Alcanadre conocidos como Gorgas Negras, barranco
de Barrasil y barranco de la Peonera, en el tramo del río Mascún
conocido como Mascún Superior, en los tramos del río Balcés o Isuala
conocidos como Balcés Superior, Oscuros del Balcés y Estrechos
del Balcés, en el tramo del río Vero conocido como barranco del Vero y
en el tramo del Barranco del Fornocal conocido por este nombre.
d) En
el ascenso de la Canal del Palomo no se podrá entrar en las pozas o badinas,
por razones de protección de la fauna existente.
4. Periódicamente
se podrá establecer la regulación adicional y específica para cada barranco, bien en
los sucesivos Planes Rectores de Uso y Gestión, bien mediante las Órdenes
correspondientes.
5. El
equipamiento de nuevos barrancos para su descenso o el reequipamiento de los instalados
estará sometido a autorización de la Dirección del Parque, la cual podrá ser asesorada
por la Federación Aragonesa de Montañismo a través de sus representantes en el
Patronato.