REGLEMENTATION POUR LA PRATIQUE DE L'ESCALADE DANS LE PARC DE LA SIERRA DE GUARA (ESPAGNE - ARAGON)
PARQUE DE LA SIERRA Y
CAÑONES DE GUARA
(Boletín
Oficial de Aragón, 23 de julio de 1997)
4.08.5.--Escalada y espeleología.
1. Con carácter
general, la escalada se acomodorá a las condiciones que se establezcan en el Plan Rector
de Uso y Gestión o en las órdenes correspondientes.
2. En las zonas de
Uso Limitado 3 de Cienfuéns, Pico del Mediodía, Formiga, Alcanadre-Mascún Inferior,
Mascún Superior, Oscuros del Balcés, Barranco de Fornocal y Barranco de la Choca se
prohibe la escalada durante el periodo comprendido entre los días primero de diciembre y
el 30 de junio, ambos inclusive.
3. En la zona de
Uso Limitado 3 de Vadiello-San Cosme, se regula la escalada de la siguiente manera: --En
la denominada Pared de Entrenamiento, del sector de los Mallos de Ligüerri, se prohibe la
escalada en cotas superiores al final de las clavijas de la Canal del Palomo en el periodo
comprendido entre los días primero de diciembre y el 30 de junio, ambos inclusive.
--En los Mallos de
San Jorge, del sector de los Mallos de Ligüerri, se prohibe la escalada en el periodo
comprendido entre los días primero de diciembre y el 30 de junio, ambos inclusive.
--En la Mitra, del
sector de los Mallos de Ligüerri, la escalada en el periodo comprendido entre los días
primero de marzo y 30 de junio, ambos inclusive, estará sometida a autorización de la
Dirección del Parque.
--En el macizo del
Borón, la escalada en el periodo comprendido entre los días primero de marzo y 30 de
junio, ambos inclusive, estará sometida a autorización de la Dirección del Parque.
--En La
Predicadera, del sector de San Cosme, la escalada en el periodo comprendido entre los
días primero de enero y 30 de junio, ambos inclusive, estará sometida a autorización de
la Dirección del Parque.
--En la pared de
San Cosme se prohibe la escalada en el periodo comprendido entre los días primero de
diciembre y el 30 de junio, ambos inclusive.
--En la pared de
Los Pepes se prohibe la escalada en el periodo comprendido entre los días primero de
diciembre y el 30 de junio, ambos inclusive.
4. Así mismo, se
prohibe la escalada en el periodo comprendido entre los días primero de diciembre y el 30
de junio, ambos inclusive, en las denominadas "Paredes Rojas", situadas en la
zona de Uso Compatible 1, al oeste de la carretera de Vadiello, una vez rebasado el tercer
túnel de la misma.
5. La apertura de
nuevas vías de escalada en el ámbito territorial de este Plan estará sometida a la
autorización de la Dirección del Parque, que podrá ser asesorada por la Federación
Aragonesa de Montañismo a través de sus representantes en el Patronato.
6. Periódicamente
se podrá establecer la regulación adicional o específica para cada pared o zona, bien
en los sucesivos Planes Rectores de Uso y Gestión, bien mediante las îrdenes
correspondientes.
7. La practica de
la espeleología se acomodorá a las condiciones que se establezcan en los sucesivos
Planes Rectores de Uso y Gestión o en las îrdenes correspondientes. Hasta que éstas o
aquellos no se
desarrollen, esta práctica precisará de autorización por escrito de la Dirección del
Parque en todo el ámbito territorial del P.O.R.N.